
Lo hizo con la llegada del Otoño, en las redes sociales, apuntando así la Fundación del Toro de Lidia lo siguiente :
JUSTICIA |» La Ley puede y debe proteger todas sus manifestaciones (artículo 46 de la Constitución: "cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad"), pero no puede prohibir ninguna de ellas, ni tampoco deformarlas ni empobrecerlas, ni dejarlas morir.No puede hacerlo porque pertenecen al pueblo y solo el pueblo puede disponer de los elementos que integran todas y cada una de las piezas que forman parte de su patrimonio cultural a medida que aumente o disminuya su vinculación afectiva con ellas por la potísima razón de que el pueblo no ha delegado en sus gobernantes ese poder de destruirlas, eliminarlas o deformarlas. Les ha ordenado justamente todo lo contrario, lo que le impide acoger su destructiva iniciativa»
Efectivamente :
Este fragmento presenta un argumento jurídico y filosófico sobre los límites del poder del Estado frente al patrimonio cultural, fundamentado en el artículo 46 de la Constitución Española. El núcleo del texto sostiene que el Gobierno no tiene la facultad de destruir, prohibir o alterar las manifestaciones culturales porque estas pertenecen legítimamente al Pueblo.
Puntos clave del argumento serían la obligación de proteger : La ley debe amparar cualquier manifestación cultural, sin importar quién sea su propietario o cuál sea su situación jurídica. También, el límite de soberanía : El pueblo es el único soberano del patrimonio. Al votar o elegir a sus gobernantes, no les ha transferido ("delegado") el poder de eliminar o deformar su cultura. Y aún, la evolución natural : Solo la vinculación afectiva de la sociedad puede determinar si una tradición o elemento cultural crece o desaparece con el tiempo, de forma orgánica y sin interferencia estatal.
Esta postura se alinea con la doctrina histórica del Tribunal Constitucional, que en su día anuló la prohibición catalana de las corridas argumentando que, al haber sido declarada la tauromaquia patrimonio cultural por el Estado español, las comunidades autónomas no podían prohibirla porque vaciarían de contenido las competencias estatales de defensa del patrimonio.

