Un antitaurino celebra la muerte del forcado Trindade y desea que este año mueran "meia dúzia" en Campo Pequeno
rbtribuna
UNA PUBLICACIÓN en Facebook del empresario de Campo Pequeno, Luis Miguel Pombeiro, ha merecido debajo el comentario de un incalificable indivíduo, un antitaurino que desea la muerte a quienes participan en una corrida de toros... incurriendo presuntamente en un delito, pues delito de odio es y deberá ser desear públicamente, formular publicamente deseos de muerte para otros seres humanos, como no dejan de ser los toreros, forcados, etc. etcx. que participen en una corrida...
Un tal Alberto Vicente dice nada menos que lo siguiente en Facebook : "Espero que o karma esteja bem presente como no ano passado (se refiere a la desgraciada muerte del forcado habida tras su actuación en Campo Pequeno), mas desta vez em vez de um para o caixão (aquí coloca el símbolo-imagen de un ataúd) que seja meia dúzia, batam palmas depois no cemitério"
ESTO ES LO ESCRITO POR ESTE ENERGÚMENO, COMO COMENTÁRIO A UN POST EN FACEBOOK (que parcialmente arriba reproducimos) CON UN CARTEL DE MORANTE DE
LA PUEBLA ANUNCIANDO LA CORRIDA DE LISBOA
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Post Scriptum :
Desear la muerte a otros en redes sociales puede constituir un delito de odio, amenazas o delito contra la integridad moral, en países como por ejemplo España. Para que sea considerado delito, el mensaje debe ser grave, incitar a la hostilidad y superar los límites de la libertad de expresión.
Marco Legal y Criterios Judiciales
En España, la legislación establece penas severas, especialmente si los mensajes se difunden de forma masiva en internet :
- Delito de incitación al odio (Art. 510 del Código Penal): Castiga a quienes promuevan o inciten públicamente al odio, la hostilidad o la violencia contra grupos o personas por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, género o discapacidad.
- Delito de amenazas y coacciones (Art. 169 y 171 del Código Penal): Desear la muerte de forma directa a una persona específica puede ser perseguido como un delito de amenazas si el mensaje genera un temor real e intimidación.
- Delito contra la integridad moral (Art. 173 del Código Penal): Se aplica cuando se vierten expresiones gravemente denigrantes, humillantes o vejatorias que atentan contra la dignidad de la víctima.
⚠️ El límite con la Libertad de Expresión
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la libertad de expresión protege la crítica dura e incluso las opiniones chocantes o molestas. Sin embargo, el discurso de odio y la incitación a la violencia nunca están protegidos.
Etc. Etc. Etc.
