El impactante artículo de Carlos Ruiz Villasuso que tienes que leer completo en Mundotoro
Aquí, un pequeño avance...)
La inaudita, real, silenciada y bochornosa razón por la que se prohíbe el toreo en CDMX
Artículo de Opinión de CRV
En una o dos semanas, muy posiblemente se de a conocer el fallo definitivo (positivo esperemos) respecto al presente y futuro de los toros en la Monumental Plaza México. Yo no he encontrado ley o norma alguna en la República Mexicana ni en CDMX que prohíba las corridas o que éstas violen una ley. Esta cuestión me ha llevado a buscar la causa legal por la que un Juez aceptó el Recurso de Amparo de una asociación llamada Justicia Justa contra los toros. El argumento del recurso se basa en violación presunta del derecho constitucional de “un medio ambiente sano” (artículo 4 de la Constitución Mexicana). Es decir, que el toreo en La México se suspende porque esa actividad va en contra del derecho a un medioambiente sano. Este hallazgo jurídico aberrante me ayuda a concluir dos cosas. Que el mundo está fatal. Pero que los que estamos fatales somos nosotros: ¿Cómo hemos podido consentir que el animalismo se haya apropiado del ecologismo y de la aportación medioambiental del toro en todo el mundo? Y, además, que nos prohíban supuestos medioambientalistas cuando somos los gestores más importantes del medio ambiente. La mafia llamando a la policía. ¿Somos o no somos gilipollas?
Posiblemente por vergüenza, nadie ha querido abundar que es el derecho a un medio ambiente sano, recogido en el artículo 4 de la Constitución mexicana, la base argumental de la asociación civil Justicia Justa. Entienden éstos, que ese derecho queda vulnerado si se maltrata a los animales, “seres sintientes”, cuya presencia en nuestra sociedad contribuye a una naturaleza saludable. Así lo explican y el juez les dio la razón con esa misma idea. Lean: “La sociedad se encuentra interesada en que se respete la integridad física y emocional de todos los animales porque son seres vivos que conforman los ecosistemas y, por consiguiente, contribuyen con servicios ambientales que resultan esenciales para el ser humano”. Manda güevos.
He leído de arriba abajo la legislación estatal mexicana y la legislación de CDMX sobre su concepto “el derecho humano a un medio ambiente sano” (en traducción y en el concepto europeo estaríamos hablando del derecho del ciudadano a un medio ambiente sano, a su salud ambiental, a su ecología sostenible…) y no hay una sola mención a la las corridas de toros. Ninguna. Y debería haber esa mención, pero en la otra dirección. Porque resulta que esos ecosistemas a los que desea proteger la ley mexicana, se sostienen en gran parte por el toro bravo, como se sostienen sin duda alguna en España, Francia, Portugal… Pero resulta, que no solo no hemos sido capaces en décadas y décadas de hacer esa observación de una realidad evidente, sino que nos prohíben siendo nosotros los generadores de un medio ambiente sano. Históricamente no existe caso en el que un generador de bienestar es acusado de ir contra de ese bien. Un bombero acusado de apagar el incendio por el pirómano.
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