Un paso importante en las relaciones entre España y Portugal puede darse este jueves, en XXXII Cumbre Bilateral hispano-portuguesa, a celebrar en Trujillo (Cáceres). Hace falta ahora que lo que se plasmará en ese tratado a firmar este día 28 no se quede luego en papel mojado. Pero es un buen paso para lograr muchas cosas más en el futuro que viene... Ojalá sea así.

El gran luchador por la potenciación y mejora de las relaciones entre los dos Estados ibéricos, Pablo González Velasco, en su publicación siempre interesante, "El Trapezio", lo adelantó con detalle horas atrás :

El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa. En la XXXI Cumbre hispano-portuguesa, celebrada el 10 de octubre de 2020 en Guarda, los Gobiernos de España y Portugal afirmaron su intención de actualizar y plasmar el rico y diverso entramado de sus vínculos bilaterales a través de un Tratado de Amistad y Cooperación renovado, que responda a la creciente densidad y profundidad de las relaciones bilaterales y refleje en toda su amplitud su relación estratégica y multidimensional.

Para cumplir con este compromiso, ambos Gobiernos han negociado un nuevo Tratado de Amistad y Cooperación que renueva, sin llegar a derogarlo, el actualmente en vigor firmado el 22 de noviembre de 1977. El Tratado reconoce la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Su firma tendrá lugar en Trujillo el próximo 28 de octubre de 2021, con motivo de la celebración de la XXXII Cumbre Bilateral hispano-portuguesa.

El texto del nuevo Tratado está estructurado en un Preámbulo y seis Títulos que establecen un marco de la relación bilateral de España y Portugal más adaptado a la realidad del siglo XXI que el suscrito hace más de cuatro décadas.

El Preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación: valores democráticos; derechos humanos; Derecho Internacional, y orden jurídico de la Unión Europea. También, su objetivo: profundización de la cooperación y coordinación estratégica, incluida la cooperación transfronteriza y con regiones ultra periféricas, ante los nuevos desafíos de un mundo globalizado, todo ello orientado a la justicia social, bienestar y progreso de nuestros pueblos. Por último, el marco en que se desarrolla esta relación: nuestro común compromiso en la construcción europea que encarna la Unión Europea; nuestra vocación atlántica, que tiene como expresión la pertenencia en la Comunidad Iberoamericana de Naciones; nuestras relaciones con África y el Mediterráneo, y nuestra defensa del multilateralismo basado en el papel central de las Naciones Unidas.

El Título I recoge el marco general de las relaciones bilaterales, afirmando los principios y valores enunciados en el preámbulo y las áreas de diálogo y coordinación que ambos Gobiernos se proponen profundizar.

El Título II define los instrumentos de cooperación política y las estructuras de consulta y cooperación que vertebran las relaciones bilaterales. Por primera vez se recoge en un convenio internacional la celebración de cumbres bilaterales anuales presididas por los jefes de Gobierno, así como el establecimiento de una instancia de seguimiento de los compromisos asumidos en las cumbres. También prevé la celebración de reuniones anuales de los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, la cooperación parlamentaria y la promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre ambas sociedades civiles e interlocutores sociales.

El Titulo III trata las diversas dimensiones de la cooperación bilateral. Entre ellas, la cooperación transfronteriza como uno de los ejes fundamentales de la relación bilateral. Ambos Gobiernos se comprometen a dar continuidad a las herramientas existentes y a promover estrategias conjuntas de cooperación transfronteriza, señalando el papel de las entidades territoriales fronterizas, de las entidades de cooperación transfronteriza, de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Transfronteriza y, en particular, de la Comisión hispano-lusa para la Cooperación Transfronteriza que supervisa y evalúa la aplicación del Tratado de Valencia sobre Cooperación Transfronteriza de 3 de octubre de 2002.

El Título III examina las áreas de cooperación en diversas materias: lenguas, educación y cultura; medio ambiente (ambos Gobiernos se comprometen a impulsar los trabajos de la Comisión Internacional de Límites y de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, de 30 de noviembre de 1998, sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas); conectividad; energía; ciencia y tecnología; economía; asuntos de Justicia, Interior y protección civil; salud pública; trabajo, empleo y política social, y regiones ultra periféricas.

En el Título IV los dos Gobiernos se comprometen a contribuir a la profundización de la Unión Europea estableciendo mecanismos de coordinación bilateral y a abordar los retos presentes y futuros.

En el Título V ambos Gobiernos reconocen las posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral, con especial atención a temas mundiales y a los marcos de cooperación regional de los que forman parte, destacando la Comunidad Iberoamericana de Naciones y las instancias de cooperación en el Mediterráneo.

El Título VI incluye las disposiciones finales. Reconoce la validez del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, del Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza de 2002 y del Convenio de Albufeira y su Protocolo Adicional. Prevé también mecanismos de solución de controversias, revisión, vigencia, denuncia, entrada en vigor y registro del Tratado que son habituales en convenios de su misma naturaleza. Como marco general de las relaciones hispano-portuguesas, el texto negociado de Tratado de Amistad y Cooperación recoge declaraciones políticas y compromisos programáticos que no generan incremento del gasto público.